Uso de descuento electoral
Las UTS recuerda a la comunidad estudiantil lo dispuesto en la Ley 403 de estímulos a los sufragantes: Decreto 2559 de 1997 “Por el cual se reglamente la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes”. El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 403 de 1997, Decreta: Artículo 2°. Modificado por el artículo 25, Decreto Nacional 2616 de 2003. Alcance. El Certificado Electoral elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que haya sido suscrito por el Presidente de la respectiva mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o el Cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula de ciudadanía, según sea el caso, se podrá utilizar por una sola vez cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. Publicado
10 de julio del 2015
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