Prohibición de proselitismo político
En atención a que el próximo 25 de octubre del presente año se desarrollará la jornada de votación para la elección de autoridades locales y departamentales, en aras de propender por un ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa, así como de asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores, me permito recordarles que según lo establecido en el artículo 38 de la ley 996 de 2005 a los empleados del Estado, les está prohibido:
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima. En atención a lo anterior me permito SOLICITARLES se sirvan informar a la entidad por medio de La Oficina Jurídica ubicada en el Séptimo Piso del edificio B, La Oficina de Control Interno Disciplinario ubicada en el Segundo Piso edificio A o por medio del canal dispuesto en la página web para el trámite PQR, si evidencian que algún funcionario de la entidad está incurriendo en alguna de estas conductas. Publicado
28 de septiembre del 2015
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