Beneficio por haber sufragado
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Ley 403 de 1997 (agosto de 27) , numeral 5, aclarado por la Ley 815 de 2013 (julio 7) artículo 1º modificado por el Decreto 2616 de 2003 (septiembre 16); referente al descuento del 10% sobre el valor de los derechos de matrícula para la vigencia 2016, se observará el siguiente procedimiento administrativo. 1. El peticionario debe presentar la solicitud por escrito, donde manifieste que es beneficiario del 10 % de descuento sobre los derechos de matrícula, dispuesto en las Leyes 403 de 1997 y la Ley 815 de 2013 y el Decreto 2016 de 2003. 2. El beneficio del 10 % sobre el valor del derecho de la matrícula, solo se aplica si el solicitante acredita haber sufragado en las elecciones del 25 de octubre de 2015. El descuento del 10 % no es reembolsable en dinero ni aplicable a otro beneficiario. Solo aplica para matrículas ordinarias. 3. Se acredita el beneficio, mediante el Certificado Electoral elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde conste claramente – sin tachaduras o enmendaduras – (i) Cédula de Ciudadanía del solicitante, (ii) Número del certificado impreso en el certificado, (iii) Apellidos y nombres del votante –solicitante- (iv) firma del jurado al lado izquierdo y (v) Código de barra para su lectura. 4. El beneficiario debe presentar la solicitud a la Dirección Administrativa y Financiera. Primer piso, Edificio B., anexando carta de solicitud; copia legible del certificado electoral del 25 de octubre de 2015 y copia de la cédula de ciudadanía.
Publicado
19 de diciembre del 2015
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