Devolución del valor pagado por matrícula
En reunión del Consejo Directivo del día 15 de diciembre de 2015 los honorables consejeros decidieron modificar el reglamento estudiantil vigente, en lo referente a la devolución en parte del valor de la matrícula, cuando el estudiante decide no continuar cursando el semestre académico. La modificación aprobada por el Consejo Directivo consiste en la no devolución de los derechos pecuniarios pagados por concepto de matrícula académica. El Consejo Académico, en sesión ordinaria del día 18 de diciembre de 2015, asume la indicación dada por el Consejo Directivo y decide modificar el artículo correspondiente a la devolución del valor pagado por matrícula, quedando como lo expresa la correspondiente acta No. 03-021. El fundamento para el cambio es que las UTS contrata los docentes para satisfacer los grupos de las clases académicas teniendo como referencia el número de estudiantes previamente matriculados, pero a medida que los estudiantes comienzan a retirarse de los grupos estos quedan incompletos y la Institución debe seguir soportando por todo el semestre el pago de los docentes. También se tuvo en cuenta que al no autorizarse la devolución de los valores de la matrícula esto hará que el estudiante considere más profundamente la intensión de abandonar su formación, lo cual se espera contribuya en disminuir la deserción estudiantil. La actualización del Reglamento Estudiantil que regirá a partir de agosto 1 de 2016, a través de sus artículos 24 y 59, ratifica lo que expresa el correspondiente actual reglamento a cerca de la devolución del derecho pecuniario de la matrícula. Entiéndase por “devolución” también el hecho de guardarse los valores pagados por matrícula para el siguiente período académico (mal llamado “Aplazamiento de Semestre”), y referente a esto es muy claro el parágrafo 2 del artículo 59. Los mencionados artículos quedaron aprobados así:
ARTÍCULO 24. De la devolución del derecho pecuniario de la matrícula. El estudiante podrá solicitar la devolución del 80% del derecho pecuniario de la matrícula, cuando se certifique por parte de una E.P.S. una enfermedad grave del estudiante que le impida continuar con sus estudios; para solicitar esta devolución el estudiante cuenta con 4 semanas después de iniciadas las actividades académicas del respectivo periodo académico. Parágrafo 1. El estudiante que haya efectuado el pago del valor de la matrícula y no haya realizado inscripción de asignaturas en el sistema académico institucional, tendrá derecho al beneficio señalado en el presente artículo, siempre que se haga en el plazo establecido. Parágrafo 2. No se hará devolución del valor cancelado por concepto de la modalidad de trabajo de grado.
CAPÍTULO III - CANCELACIONES DE ASIGNATURAS Y DE SEMESTRE ARTÍCULO 59. De las cancelaciones de asignaturas. Los estudiantes tienen derecho a cancelar una o más asignaturas hasta la semana quince (15) del respectivo periodo académico, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Parágrafo 1. La cancelación de asignaturas la hará el estudiante a través del software académico institucional, en las fechas establecidas en el calendario académico. Parágrafo 2. La cancelación parcial o total de asignaturas no dará derecho a reembolso parcial ni total de los derechos pagados por matrícula, tampoco podrá utilizarse ese valor para cubrir obligaciones posteriores con la Institución.
FAVIO EDUARDO SOLANO CASTELLANOS ORLANDO ORDUZ CORREDOR Decano Facultad Ciencias Naturales Decano Facultad Ciencias e Ingenierías. Socioeconómicas.
Publicado
14 de junio del 2016
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